El documento señala que el zarandeado de la referida especie deberá realizarse en la zona de pesca y nunca dentro del área acuática de 500 metros desde la costa, contados a partir de la línea de pleamar (de más baja marea) y circundante de la península de Punta del Este y Punta del Chileno, del departamento de Maldonado.
El organismo, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sostiene que se prohíbe que las bolsas de mejillón extraído en las zonas y épocas autorizadas permanezcan sumergidas, ya sea amarradas a la embarcación o a cualquier objeto, dentro de un área marítima similar a la mencionada anteriormente.
El artículo 48 del decreto número 149/997 del 7 de mayo de 1997 prohíbe la extracción comercial de mejillón (Mytilus sp.) en un área acuática de 500 metros contados a partir de la línea de pleamar y circundante de la península de Punta del Este y Punta del Chileno. También prohíbe la extracción de esa especie entre el 1º. de mayo y el 30 de noviembre de cada año en la isla de Lobos; y entre el 1º de marzo y el 30 de septiembre en la Isla de Gorriti.
La Dinara advierte que las infracciones a la resolución 312/2014 serán sancionadas conforme a la ley 19.175, referida a los recursos hidrobiológicos, del 20 de diciembre de 2013.
fuente: presidencia.gub.uy