Las tareas que N.M.C.M. deberá desempeñar en las 18 horas que tiene que cumplir, le serán asignadas por la oficina que vela por el cumplimiento de las penas.
La juez de Paz encontró que N.M.C.M. incurrió en la falta prevista por el artículo 365, incisos 2 y 3, de la ley 19.120 del Código Penal, que sanciona la conducción de vehículos motorizados sin el casco protector, y la conducción de vehículos motorizados sin la habilitación como conductor correspondiente.