1) No formular observaciones al procedimiento respecto a las viviendas actualmente ocupadas
2) Observar el Decreto 3817 por lo expresado en los considerandos 5 y 6 que dicen:
Considerando 5) que en lo que respecta a la legalidad de la aplicación del Decreto 3817 a futuros planes de vivienda ello dependerá de las estipulaciones de los convenios que se suscriban con los organismos públicos del sistema nacional de viviendas y de los que establezcan las leyes vigentes en ese momento
y considerando 6) que la tasación de las viviendas ya construidas y que se adjudiquen en el futuro deberá efectuarse en la forma prevista por el legislador nacional”.