Una vez en el lugar, personal de URPM III entrevistó al denunciante quien manifestó que un hombre le había hurtado la batería de una retroexcavadora, dándose a la fuga y amenazándolo con volver.
Los efectivos realizaron recorridas con el apoyo de personal de PADO III y vieron al indagado en un campo lindero donde fue posteriormente intervenido.
El mismo resultó ser C.A.P.R de 21 años, quien llevaba el objeto del hurto, por lo que fue derivado a la dependencia policial. Enterada la Fiscalía de 1er Turno impartió directivas y dispuso la conducción del hombre a la Sede Letrada.
La pena de prisión de acuerdo a lo previsto por el art 295bis del CPP será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo asumiendo el condenado la obligación de residir en un lugar determinado, someterse a la orientación y vigilancia de Dinama, presentarse una vez por semana a la seccional policial más cercana a su domicilio, prestar servicios comunitarios en la forma prevista en el art. 195bis del CPP, una vez por semana dos horas diarias. Además, la prohibición de acercamiento al lugar.