Por eso, paralelamente con su escrito, Rodríguez planteó la modificación de los artículos 8 y 9 de la ley ley 17.987, conocida vulgarmente como Ley de Humanización de Cárceles. Ambos artículos adjudican a los jueces “discrecionalidad” para determinar el arresto domiciliario o la reclusión en sitios especiales de los imputados de delitos, por motivos de enfermedad o tratamiento médico.
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