DISPOSICIONES DEL DECRETO PARA PAGOS DEL IVA PARA EMPRESAS PEQUEÑAS
Revista Informada 09:00

DISPOSICIONES DEL DECRETO PARA PAGOS DEL IVA PARA EMPRESAS PEQUEÑAS

La contadora Fiorella Taborelli, del departamento Tributario y Legal de PricewaterhouseCoopers, explicó los alcances del Decreto Nº 332/009 del 20/07/2009 que establece un régimen opcional de determinación de los pagos a cuenta del IVA para empresas de reducida dimensión económica.

¿De qué se trata este régimen opcional y en que casos se puede aplicar?.
En primer lugar, este régimen opcional es aplicable en general (salvo determinadas excepciones) a los contribuyentes del IRAE cuyos ingresos del ejercicio anterior no superen las 610.000 UI (a valores del 31/12/2008 serían $ 1.146.922) y que se encuentren comprendidos en el grupo No Cede de la DGI.
Quienes opten por el mencionado régimen, deberán realizar pagos mensuales por un importe fijo debiendo realizar un ajuste anual el último mes del ejercicio donde se deberá realizar la liquidación del impuesto.

¿Cómo se determina el importe del pago a cuenta?.
Este importe se determina en función del IVA generado en el ejercicio anterior y el número total de meses correspondientes a dicho ejercicio, incrementado en un 10%.
Es decir, si el IVA generado en el ejercicio anterior fue de $ 10.000 y el ejercicio fue de 12 meses, el anticipo se determina dividiendo los $ 10.000 entre doce meses y se lo incrementa en un 10%.
Aquellos contribuyentes que hubieran sido objeto de retenciones, percepciones y pagos a cuenta de terceros del IVA o que hayan realizado anticipos en la importación, podrán deducir dichos importes de los pagos a cuenta mensuales.

¿En que momento del ejercicio se puede ejercer la opción?
La opción podrá ser ejercida en el transcurso del ejercicio, debiendo comenzar a efectuar estos pagos a cuenta a partir del mes en el cual se ejerció la misma.

Al ejercer la opción, ¿durante cuánto tiempo deberán realizar los pagos a cuenta de IVA de acuerdo a éste régimen?.
Quienes opten por este régimen deberán permanecer en el mismo por al menos tres ejercicios, incluido el ejercicio en que hayan ejercido la opción.
En caso de que en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite de las 610.000 UI, se podrá seguir liquidando por este régimen hasta finalizar el ejercicio.

¿A partir de cuando entra en vigencia este nuevo régimen?.
Este régimen es aplicable para las obligaciones devengadas a partir del mes de julio de 2009.

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