Los ministros de un Tribunal de Alzada entendieron que la empleadora no acreditó “la notoria mala conducta”.
La demandante presentó un video, donde se la veía a ella y a su exempleado, con el que intentó demostrar que el hombre tenía una actitud intimidante o provocadora hacia ella, la que consideró “excesiva y un poco abusiva”, también teniendo en cuenta que la misma se encontraba sola en ese momento.
El Tribunal de Apelaciones determinó que “no resulta verificado” ni de las filmaciones presentadas ni de los testimonios, que haya existido “una actitud de violencia o de humillación” por parte del empleado y un Tribunal de Alzada confirmó la sentencia.
Foto: Diario Correo de Punta del Este