El denunciado era pareja de la madre de la víctima y no registraba antecedentes de haber quebrantado antes los límites establecidos en el Código Penal.
La mujer denunció que J.R llevó a la playa a la niña y a la hija de la otra mujer que fue a presentar la denuncia contra él. El paseo derivó en que el hombre aprovechó para tocar sexualmente a una de las pequeñas.
Personal policial de la Unidad Especializada en Violencia Doméstica procedió a ubicar a J.R. y detenerle y notificó al juez penal de 2º turno, Gerardo Fogliacco, de las averiguaciones.
El juez tomó el caso y en pocas horas llegó a la convicción de debía procesar a J.R. por un delito de atentado violento al pudor, por lo que ordenó su envío a prisión a cumplir preventiva.
El acto de procesamiento establece en rigor que J.R. fue encontrado incurso en “la presunta comisión de un delito continuado de atentado violento al pudor, artículos 58, 60, y 273 del Código Penal”, redacción que sugiere que la indagatoria judicial gira ahora en que los peritajes técnicos confirmen si lo ocurrido en la playa fue un incidente aislado, o ya venía manteniendo esa conducta con la niña desde antes.
J.R. aguardará cumpliendo prisión preventiva a que la instancia judicial se complete y determine el delito que se le tipifica finalmente, y la condena que deberá enfrentar por lo hecho.
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