El Juzgado Letrado en lo Civil de 5º Turno dictó el despacho saneador y rechazó de forma categórica todas las excepciones presentadas por las firmas demandadas.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La disputa legal se originó debido a la extrema cercanía entre el proyecto inmobiliario y la infraestructura pública. En el predio de la Parada 8, OSE poseía originalmente dos padrones: uno destinado a sus oficinas regionales y el padrón 11297, donde funciona una estación de bombeo fundamental para la red de saneamiento de todo el departamento.
La estabilidad de esta infraestructura pública se vio comprometida cuando la firma Lonemar S.A. adquirió el terreno vecino (padrón 11298) para iniciar la edificación del Edificio Paramount. El proyecto inmobiliario incluyó el desarrollo de dos niveles de subsuelo cuyas excavaciones llegaron hasta el límite del muro medianero de la planta de OSE.
De acuerdo con el expediente judicial de la demanda por daños y perjuicios, iniciado en diciembre de 2024, el movimiento de suelos provocó hundimiento de tierras que desestabilizó el entorno; se vio comprometida la estabilidad del muro medianero de la planta; se detectaron roturas y afectaciones en una cámara de registro de desagüe y en las tuberías de la estación de bombeo, y los movimientos del terreno afectaron los ingresos principales a la estación, complicando su operatividad.
OSE exige una indemnización de 34.500 dólares (más intereses y reajustes) y señala como responsables solidarios a las empresas CEAOSA, Lonemar SA y Beiser SA, según informó Gallardo. Como contra estrategia, las tres firmas argumentaron que el plazo legal para demandar ya venció.
Además, Lonemar SA y Beiser SA negaron tener vinculación con el caso (falta de legitimación pasiva), y la primera solicitó anular el proceso argumentando que OSE la citó bajo su nombre comercial y no por su razón social oficial.
Foto: Diario Correo de Punta del Este