Operadores turísticos deberán tomar medidas contra explotación sexual infantil
Interés General

Operadores turísticos deberán tomar medidas contra explotación sexual infantil

El Poder Ejecutivo firmó el decreto por el cual los prestadores de servicios turísticos deberán realizar diversas acciones tendientes a la prevención de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes en la actividad turística. El texto manifiesta que esta prevención está enmarcada en la política turística nacional y cumple con compromisos internacionales.

Compartir:
En adelante, las empresas deberán adoptar un Código de Conducta que contenga medidas de control relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía; difundir sus derechos e impedir la explotación sexual comercial, pornografía infantil y el turismo asociado a las prácticas sexuales con niños, niñas y adolescentes; implementar medidas para impedir que sus dependientes e intermediarios ofrezcan servicios turísticos sexuales.

El decreto firmado por el Presidente de la República, José Mujica, y los ministros de Turismo y Deporte, Liliam Kechichian, del Interior, Eduardo Bonomi, y Desarrollo Social, Daniel Olesker, también impone a los establecimientos la obligación de denunciar ante el Ministerio de Turismo y Deporte y el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, la existencia de actos relacionados con la explotación sexual a través del servicio de la línea 0800 5050, y ante las autoridades competentes.

Tampoco podrán ofrecer en sus programas de promoción turística, expresa o tácitamente, planes de explotación sexual; y deberán facilitar espacios para la presentación de materiales que propendan a la difusión de las acciones tendientes a la prevención.

El texto legal establece que Uruguay ha asumido compromisos de carácter internacional y regional, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niños de las Naciones Unidas, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente de Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Éstos obligan a adoptar medidas que contribuyan a prevenir y combatir el fenómeno de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes.

(fuente: Presidencia de la República)
mr
Firma editorial:
Compartir:
Más noticias