Joven mantuvo juegos sexuales con una chica de 12 años y marchó a prisión
Policial 12:00

Joven mantuvo juegos sexuales con una chica de 12 años y marchó a prisión

El joven H.E.L. mantuvo actos diverso de índole sexual con una chica de 12 años de Pan de Azúcar. La mamá de la jovencita presentó denuncia policial. H.E.L. fue detenido, procesado y enviado a prisión, informó la policía.

Una vecina de Pan de Azúcar se presentó el jueves 23 de enero en la Seccional 3ª de policía de esa localidad para formular una denuncia de abuso sexual contra una chica de 12 años de edad.

La denuncia estableció con precisión los datos del acusado, por lo que la policía le detuvo y puso a disposición del juez en lo Penal de 2º turno. El detenido es H.E.L. carente de cualquier antecedente penal.

El magistrado analizó el caso, estudió la vista fiscal, y se pronunció en las últimas horas dictando el procesamiento de H.E.L. como autor de un delito de atentado violento al pudor.

Agregó que el imputado pase a cumplir de inmediato prisión preventiva, hasta que el caso judicial se complete.

El atentado violento al pudor prevé una pena de ocho meses de prisión a ocho años de penitenciaria, de acuerdo a las particularidades de cada caso.

LO QUE EL PROCESAMIENTO SUGIERE

El juez actuante aclaró en el acto de procesamiento que tuvo en consideración el artículo 60 del Código Penal, el que prescribe que “se consideran autores: 1º Los que ejecutan los actos consumativos del delito; 2º Los que determinan a personas no imputables o no punibles a cometer el delito”.

También dejó constancia que la tipificación del delito imputado a H.E.L. se basó en el artículo 273 del Código Penal que señala:

“Comete atentado violento al pudor, el que por los medios establecidos en el artículo anterior, o aprovechándose de las circunstancias en él enunciadas, realizara sobre persona del mismo o diferente sexo, actos obscenos, diversos de la conjunción carnal, u obtuviera que ésta realizare dichos actos sobre sí mismo o sobre la persona del culpable o de un tercero”.

El artículo anterior, 272, tipifica la violación. La particularidad del artículo 273 en el que el juez encuadró este caso, es que se hicieran actos “diversos de la conjunción carnal”, lo que señala que H.E.L. no consumó la cópula con la chica, sino que realizaron otro tipo de actos sexuales.

Según fuentes policiales, este tipo de relación se mantenía desde que la niña tenía 6 años.

La alusión al delito de violación apunta a los medios usados para consumar el hecho, como que la otra parte sea menor de 15 años de edad, aunque el mismo Código Penal acepta la presentación de prueba de la defensa en contra de la denuncia en caso que la parte haya cumplido los 12 años de edad, como ocurre en este caso.



Foto: Archivo

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